¿Es la ley Döring una SOPA a la mexicana con salsa de ACTA?

Gilberto Ruiz Rojina

Por: Gilberto Ruiz Rojina

27/01/2012

     

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Mucho se ha hablado últimamente de la propuesta de ley conocida como SOPA y del cierre de Megaupload, sin embargo, no olvidemos que en México tenemos la tendencia de imitar a nuestro vecino del norte, para bien y para mal; ya saben, tenemos todo en región 4. Así como en EUA tienen a Lamar Smith, el congresista a quien se le ocurrió la “grandiosa” idea de proponer la ley SOPA, y quien ha mostrado ser incapaz de respetar los derechos de autor al violarlos en su sitio web de campaña, aquí en México tenemos a Federico Döring, el senador del PAN a quien se le ocurrió también una propuesta de ley en “defensa” de los derechos de autor pero basada en la censura y la persecución. Quien por cierto, seguramente sería víctima de su propia iniciativa al establecer como fondo de su cuenta de Twitter, una imagen protegida por derechos de autor, pero sin autorización ni consentimiento del autor. (Que conste que yo no digo que soy perfecto, seguramente para leyes como las que proponen, soy un criminal, como asumen que somos todos, sin embargo, yo no ando proponiendo leyes autoritarias e incoherentes como estos dos señores).

Analicemos la historia de la propuesta de “Ley Döring”, para que juzguen ustedes mismos si es algo que nos beneficia o nos perjudica:

El asunto comenzó (al menos de manera púbica) el jueves, 15 de diciembre de 2011, cuando en el último día de sesiones (ya que al día siguiente iniciaba el periodo vacacional, época en la que a todos nos suele importar poco lo que sucede en materia legislativa en el país), el senador panista Federico Döring presentó su iniciativa de reformas a la Ley Federal de Derechos de Autor y a la Ley de Propiedad Industrial, con el motivo de proteger materiales y obras del uso inadecuado o ilícito en Internet (este es el enlace a las iniciativas presentadas en el senado). Si vemos el siguiente fragmento de la sinopsis de la iniciativa, todo parece tener una buena intención:

La presente iniciativa intenta inhibir las conductas de puesta a disposición de obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor, mismas que por su cantidad y volumen, aún sin contar con un ánimo de lucro directo o indirecto, o una ganancia a escala comercial, afectan la normal explotación de la obra en el entorno digital. La iniciativa tiene el objetivo de disuadir estas conductas, respetando plenamente los derechos fundamentales, los derechos de privacidad de los usuarios en el entorno digital, la libertad de expresión y protegiendo los derechos de los titulares, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas, videogramas y organismos de radiodifusión.

Aunque la iniciativa sólo ha sido turnada a comisiones (o sea, aún no se han hecho las reformas que propone esta iniciativa), enseguida fue cuestionada en redes sociales y distintos sitios especializados, generando algunas dudas y preguntas en torno a ella. La principal preocupación, es que estas reformas sean una versión disfrazada de lo que ACTA pretendía hacer a nivel global, solo que disimulada en forma de una serie de reformas. Por otro lado, pareciera que esta iniciativa pretende regular lo mismo que la actual Ley Federal de Derechos de Autor y la de Propiedad Industrial solo que enfatiza algunos puntos en cuanto a su ejecución, mostrando que al parecer lo que no saben, es cómo aplicar o implementar las leyes actuales a medios digitales como el Internet.

Trataré de ser claro en esto, aquí el problema no es lo que en esencia busca esta iniciativa, sino los métodos que pudiera llegar a utilizar para lograr su cometido, es ahí donde muchos podemos no estar de acuerdo, y más cuando segundas intenciones (las de favorecer a las grandes empresas y no necesariamente a los autores de las obras) hacen pensar que el fin no justifica los medios.

El primer “peor escenario” que podemos imaginar si estas reformas son aprobadas, es que los sitios web, como puede ser un noticiero o uno como este, estén expuestos a ser infraccionados fácilmente. Por ejemplo, el utilizar un video de YouTube en el que se violen derechos de autor, podría exponer al sitio a una multa de hasta 20 mil días de salario mínimo, o unos 1.2 millones de pesos.

Artículo 232 bis 1.- Las infracciones cometidas en contra de la explotación normal de la obra prevista en la presente Ley serán sancionadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con multa:

De treinta hasta veinte mil días de salario mínimo

Otro problema de esta iniciativa, es asumir que para un infractor corresponde una IP, algo que no es cierto:

Para el procedimiento de notificaciones respecto de las infracciones en contra de la explotación normal de la obra, el titular del derecho afectado, directamente, a través de su apoderado legal o en su caso la sociedad de gestión colectiva que lo represente, podrá solicitar al Instituto Mexicano de la Propiedad industrial que notifique al proveedor de servicios de valor agregado una infracción. El proveedor de servicios a su vez proporcionará, dentro de un plazo de tres días, la información de identificación de la dirección IP que presuntamente ha cometido la conducta infractora.

Una vez recibida la información del proveedor de servicio de internet, el Instituto notificará por cualquier medio al usuario titular de la cuenta correspondiente de la posible infracción. El usuario titular de la cuenta de servicio de valor agregado tendrá un plazo de 3 días para manifestar lo que a su derecho convenga respecto de la solicitud planteada en su contra. Transcurrido el plazo otorgado para que el usuario manifieste lo que a su derecho convenga, el Instituto resolverá de acuerdo a lo dispuesto por esta Ley.

De entrada asumir que a cada persona le corresponde un IP es erroneo y complicado debido a que la mayoría de los ISP nos dan un IP variable que cambia al transcurso de un par de días o hasta de horas, además de que ya se ha determinado en cortes de otros países que no es posible identificar a alguien por su IP. En otras palabras, no siempre sabemos quién está detrás de ese IP, puede ser tú, o puede ser tu vecino que te roba el internet, o alguna persona que se está quedando de manera temporal en tu casa o que estuvo de visita. Por otro lado, investigar a una persona asumiendo que es la representante de un IP, y que por tanto es culpable (pero sin certeza de ello), viola la presunción de inocencia, es decir, presume culpabilidad. Ya hemos visto antes leyes que asumen que somos culpables, como el impuesto extra a los medios digitales, mismo que presume que como todos somos piratas, debemos pagar más por un disco duro externo, una  memoria USB o un iPad.

En otras palabras, uno de los grandes problemas de esta iniciativa, es que nos exponen a una situación en la que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), y los servidores de servicios de internet (ISPs) se conviertan en una especie de policía digital, que atenten en contra de nuestra privacidad y la privacidad de nuestras comunicaciones (al monitorear qué es lo que pasa por nuestra conexión, y reportar nuestro supuesto IP) y que hagan del Internet un medio de persecución en donde reine el miedo y las empresas empiecen a restringir o desactivar servicios, tal como ya lo hemos visto con servicios para alojar archivos tras el cierre de Megaupload.

Finalmente, distintos abogados especializados en estos temas, como León Felipe Sánches (@Lion05), aseguran que esta iniciativa cuenta con muchas deficiencias, y que si bien no se sabe si el propio Döring la redactó la ley, es él quien la propuso y representa, y quien también se ha mostrado un tanto incongruente al tratar de defenderla, sobre todo porque él estuvo presente durante las negociaciones del ACTA en México y en teoría debería conocer los puntos débiles de este tipo de iniciativas. Pero lo que al final nos preocupa, es que legisladores que no tienen el conocimiento suficiente, pretendan reformar las leyes de este país sin importarles las consecuencias negativas que puedan tener para los ciudadanos que se supone que representan en un gobierno democrático, ¿no?

Personalmente, no estoy de acuerdo con este tipo de iniciativas, ya que si bien en esencia proponen algo bueno como proteger a los autores de las obras, sus métodos quizá no son los adecuados, lo que además pudiera propiciar que la gente busque nuevas maneras de distribuir los contenidos, o que todos aprendamos a vivir detrás de un proxy o a ocultar nuestro IP (con lo que “les saldría más caro el caldo que las albóndigas”). Creo que cualquier ley que ponga en peligro nuestra privacidad o nuestra libertad de expresión, está destinada a causar más daño del que pretende evitar. También creo que se puede legislar en estos temas, pero de una manera bien pensada, coherente y que incluya la protección de los derechos de todos, y no de unos cuantos.

Y ustedes, ¿qué piensan al respecto?

… y la siguiente ley, enemiga de la ciudadanía es:

Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial y el artículo 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor. [PDF]

SINOPSIS: Pretende modificar una serie de disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial con el propósito de dotar al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (en adelante IMPI) de las atribuciones suficientes que le permitan ejercer eficazmente las labores de defensa de la propiedad industrial, particularmente en la lucha contra la piratería; así como reformar el artículo 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor con el objeto de incrementar el monto máximo de las sanciones aplicables para las infracciones.

Como pueden ver, esta será una batalla a largo plazo, no salimos de una para meternos en otra…

comentarios
  • Vikof3

    Decisiones importantes en las manos de unos cuantos, que solo buscaran su beneficio personal; como siempre olvidándose de los que de verdad valoramos y usamos para bien estos servicios  

    • http://www.spk.la/editorial Staff de SPK

      Bien dicho, finalmente cualquier industria por lo que se pelea, es por nuestro dinero, y bajo estos términos difícilmente lo tendrán. 

  • crhis91991

    En el caso más seguro que no redacto la propuesta Doring y que tenga un ingreso muy oculto en sus cuentas por transferensia de UM, SONY, etc., esto es como darle una ametralladora real por jueguete a un niño

  • http://twitter.com/ChechareTRs Chechare! ♪

    Yo la verdad me encuentro muy confundido…. ¿Quieren penalizar la piratería por internet pero no hacen nada por sancionar a lo verdaderos piratas? SI hablo de los que se ponen en tianguis o mercados que muchas veces están frente a las autoridades pero con las mordidas no más no hacen nada. Pero bueno no me quejo, yo también he consumido y llegaré a consumir piratería, pero mientras las grandes compañias no sigan metiendo la r…. con esos precios y con tanta crisis en México pues no hay de otra :/

  • http://www.facebook.com/profile.php?id=759439040 Cisør Resendis

    yo opino que nos unamos al marzo negro de anonimus y no compremos nada q sea original durante todo el el de marzo!! para q vean de lo que somos capaces de hacer!!

  • suatoproductions

    Esta ley lograra demostar para lo unico que tristemente somos buenos…
    Poder conseguir cosas buenas baratas (o gratis)…
    Pero mientras tengan los precios por las nubes (por material que no vale la pena)—-